Carlos Ordóñez, Miami, 08/29/2023
Cuando el Presidente Gustavo Petro manifestó que la Constitución le confiere la calidad de jefe del Estado y por tal ejerce determinada autoridad sobre el fiscal general está en lo cierto, duélale en su vanidad o intereses personales a quien le duela, ya que el tenor y el mandato de la norma jurídica en el derecho moderno ha de respetarse y cumplirse sin tener en cuenta tales motivaciones.
El art.15 de la Carta política establece: “El presidente de la república es jefe del Estado, jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa”. Además la Constitución le atribuye al presidente el carácter de comandante supremo de las fuerzas armadas de la republica (Art.189, ord.3).
La palabra “jefe” y las expresiones “suprema autoridad” y “comandante supremo” semánticamente tienen un mismo significado, básico y propio sin matizaciones subjetivas, afín a la coherencia que debe prevalecer en la Constitución: el de un grado máximo de autoridad. Tal grado de autoridad no puede confundirse según nuestro ordenamiento jurídico con un grado absoluto de autoridad, en tanto es reglado, limitado por la constitución y la ley; así como la independencia y autonomía que se le atribuye a las ramas del poder público no pueden contener el carácter de absolutas, han de someterse al imperio de la ley. Es absurdo pensar que la Constitución establezca la calidad de jefe del Estado cuando esta calidad de por si quebranta el principio de la separación de los poderes públicos, sería una contradicción manifiesta en la Constitución, la que es descartable según lo anotado sobre una autoridad reglada.
La expresión “El presidente de la república es jefe del Estado” contiene un significado gramatical tan claro que se ajusta a lo prescrito en el Art. 27 del Código Civil, que al describir los métodos de interpretación de las leyes y de las normas constitucionales establece: “Cuando el sentido de la ley sea claro no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu”. En el artículo 115 de la Constitución política se determina claramente, en cada uno de los tres casos a los que se refiere, el titular de la autoridad, el grado de dicha autoridad y el ámbito en que esta autoridad se ejerce. No es dado al intérprete, bajo ningún pretexto, establecer excepción o limitación alguna a la norma constitucional, sosteniendo caprichosamente, por ejemplo, que si bien la Constitución establece que el presidente es jefe del Estado según el intérprete no lo es.
Bien vale anotar que la jurisprudencia constitucional (C-314-21) al examinar las diferencias entre nación y Estado clarifica que el Estado “denota en general el conjunto de todas las autoridades públicas”; luego esta aclaración ayuda a soportar la tesis de que el presidente como jefe del Estado es jefe del fiscal general en tanto éste hace parte del Estado como autoridad pública.
Si las decisiones de la administración de justicia son independientes y deben atenerse tan solo al imperio de la ley, sus funcionarios -como el fiscal general- deben asumir su responsabilidad cuando su actuación se desmadra de las prescripciones legales. También le cabria responsabilidad a los miembros de la comisión séptima de la Cámara de representantes cuando ejerciendo funciones judiciales quebrantan el principio de imparcialidad.
Ahora bien, la Corte constitucional en una bien ponderada sentencia (C-496-98), como es de suyo, no cuestiona en manera alguna la calidad del presidente de la república como Jefe del Estado, mas sí manifiesta su inquietud sobre las funciones que el presidente de la republica desempeña según esta calidad así: “De manera general, las funciones de jefe del Estado son aquellas que denotan de manera clara la voluntad de la Nación de conformar una unidad política propia, tales como las referidas a las relaciones internacionales.” En este acápite la Corte establece la pauta general para determinar las funciones del jefe del Estado: “son aquellas que denotan de manera clara la voluntad de la Nación de conformar una unidad política propia”; sin embargo, se muestra imprecisa y dubitativa para describir tales funciones, lo que la conduce a plantear, apelando a su honestidad intelectual, que “El mismo artículo 189 precisa distintas atribuciones del presidente de la república. Sin embargo, no determina en cual calidad actúa para el cumplimiento de cada función. La tarea de dilucidar que atribuciones le corresponden a cada calidad habrá de cumplirse paulatinamente por la jurisprudencia y la doctrina.”
De esta pauta jurisprudencial, puede inferirse, dado el ámbito de su jefatura, aquellas funciones asignadas por la Constitución al Estado en su integralidad, en su unidad política, y no específicamente a una parte orgánica de él.
Por ejemplo: respecto al mandato de propender por el cumplimiento de los fines del Estado, establecidos en el Art. 2 de la Constitución. Para lo cual ha menester tener en cuenta que entre el Estado concebido en su unidad política comporta una relación necesaria con sus partes, el primero no es lo que es sin la existencia y funcionalidad de cada una de sus partes y estas no son lo que son desligadas del sentido de unidad que brinda la figura unitaria del Estado. Independientemente de que cada una de las ramas del poder público y sus autoridades respectivas deben responder por el cumplimiento de los fines del Estado en su respectiva área, a pesar de los mecanismos de control y colaboración entre ellas, es a la figura jurídica del Jefe de Estado a la que le corresponde la responsabilidad de propender por el cumplimiento de tales fines en la totalidad institucional del Estado, lo que implica un marco de coordinacion con los diferentes órganos estatales.
En el mismo sentido podemos considerar esta otra reflexión: el presidente simboliza la unidad nacional y se obliga bajo juramento a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos, según el art. 188 de la Constitución. El Presidente puede simbolizar la unidad nacional solamente en torno a su calidad de jefe del Estado y no en torno a su sola calidad de jefe de gobierno o de suprema autoridad administrativa; la unidad nacional demanda la unidad estatal.
El que diferentes calidades de autoridad recaen en una misma persona – el presidente de la república- torna compleja la precisión de las funciones en cada una de ellas, no por tal la imposibilita. Ya se tiene una pauta y la tarea propuesta por la Corte Constitucional a la jurisprudencia y a la doctrina, cuyo cumplimiento espero no se haga esperar mucho.
Por ahora lo positivo es haber aportado aquí validos fundamentos sosteniendo la tesis de que el Presidente es jefe del Estado y por tanto de todas las autoridades estatales, incluyendo el fiscal general. Si no se comparte esta tesis y se soporta otra con mejores razones será ésta acogida con o sin reparos.
El 5 de mayo, de este año, la Corte Suprema de Justicia emitió una declaración pública amonestando al Presidente Gustavo Petro por una Interpretación supuestamente errada del Art. 115 de la Constitución Política, al manifestar éste que como jefe del Estado es jefe del Fiscal general, al tiempo que en la práctica, para salir a la defensa de la independencia pretendidamente impoluta del Fiscal general, ejerció una función política ilegitima de autoridad llamándolo como si fuera un subalterno suyo a “la sensatez, respeto y cordura”, presumiendo que la Corte no quebranta con esta acción el principio de la separación de los poderes públicos.
Al parecer la Declaración de la Corte suprema fue un juicio político asumido a la ligera, equivoco e irrespetuoso no solamente con el Presidente de la Republica sino con la ciudadanía, que espera ponderación en los pronunciamientos de las altas cortes.
El debate abierto por el rol jurídico-político del presidente de la república en su calidad de jefe del Estado se da en tiempos en que las instituciones públicas se encuentran permeadas por la corrupción, ya por medio de poderes económicos acaparadores con sobornos de la contratación pública, ya por poderes paraestatales constituidos por organizaciones armadas y dedicadas a negocios realizados al margen de la ley, como el narcotráfico, la minería, etc. De lo que se colige que las instituciones pueden tener jefes reales provenientes de estos poderes.
Si la mera manifestación del presidente de la republica con relación al fiscal general se apoyó en su lectura de la Constitución, conmovido por los abusos del fiscal en el ejercicio de sus funciones con favorecimiento selectivo a ciertos procesos abiertos contra los criminales del clan del golfo y personajes políticos o empresariales cuestionados por corrupción y al convertir arbitrariamente el ente acusador en defensor para determinados casos; cabe preguntarse: cuáles fueron las motivaciones del Presidente de la Corte Suprema para amonestar públicamente al presidente de la república? Esta actuación si generó suspicacias, inestabilidad institucional, incertidumbres en la opinión pública, en la que se ha rumorado si la Corte defendía la independencia absoluta del fiscal y de paso de la administración de justicia, tratando de solapar la corrupción en la Corte (recordando todavía, entre otros casos, el del clan de la toga) como en la Fiscalía y de paso aportar a la tendencia de desacreditar la imagen del presidente Petro por su lucha implacable contra la corrupción en el marco de lo que se ha denominado un golpe de Estado blando.
La Corte Suprema de Justicia ha de entender, para tratar de salvar su imagen, que se contradijo y se equivocó asumiendo ilegítimamente como jefe del Presidente al haberlo amonestado públicamente cuando había podido hablar previamente con él sobre sus inquietudes al tiempo que escuchar las del Presidente, en el marco de una colaboración armónica y respetuosa, ya que con Gustavo Petro como presidente este trato es posible, así como lo constató en reunión realizada posterior a la carta en comento.